Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2006, la recurrente devolvió la citación para prestar su declaración de 14 de febrero (fs. 26 y vta.) señalando que según al SC 1714/2003-R, de 25 de noviembre, no es válido ni permitido que posterior a la primera declaración viciada, por no existir firma del Fiscal, se cite a nuevas declaraciones, que su asistencia supondría convalidar dicho defecto que sólo puede ser subsanado a través de un incidente, que en el caso se fue rechazado por la autoridad judicial.