SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2006, cursante de fs. 4 a 6, la recurrente señala que dentro de la denuncia presentada en su contra por Nieves Aruquipa de Aguilar por lesiones, la Fiscal recurrida mediante requerimiento de 9 de noviembre de 2005, dispuso el inicio de la investigación preliminar, comunicando ello al Juez de Instrucción en lo Penal.
Citada para prestar su declaración, se apersonó con su abogado defensor en la fecha indicada, 21 de noviembre de 2005, habiendo sido obligada bajo alternativa de ley a declarar sin que ninguna autoridad Fiscal le haya informado sobre sus derechos constitucionales ni hubiera firmado su declaración informativa, irregularidad que reclamó a la fiscal recurrida mediante memorial de 30 de noviembre de 2005, fecha en la que el policía Marcial Flores presentó informe afirmando que en su declaración estuvo presente la fiscal María Luisa Torrez Bernal y que era falso que no hubiera sido firmada; por su parte , el mismo día, la Fiscal recurrida requirió negándole el careo que solicitó por no ser imputada.
El 14 de diciembre de 2005, la denunciante presentó querella por los delitos de lesiones graves, leves y allanamiento en su contra, disponiéndose su notificación mediante requerimiento de 15 de ese mes. El 19 de diciembre de 2005 presentó ante el Fiscal de Distrito una demanda recusatoria contra la autoridad recurrida, quien posteriormente la citó a declarar, olvidando que la declaración del imputado es el primer acto procesal que se realiza y que el mismo no puede estar sujeto a caprichos o a las indebidas omisiones del Ministerio Público. Por ese motivo no se presentó porque si lo hubiera hecho estaría convalidando las ilegales actuaciones de la recurrida, la que requirió que no ha lugar y que debía dar cumplimiento a sus acciones contrarias a la ley.