SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
a)
La recurrente a través de su abogado ratificó la demanda y añadió que: a) al hacerle notar a la Fiscal los defectos de la declaración informativa ella señalo que carece de facultades para conocer sobre actividad procesal defectuosa debiendo acudir al Juez de la instrucción, b) que la recusación planteada contra la Fiscal fue negada por el Fiscal de Distrito por Resolución 196/2005, c) de estos defectos se informó al Juez el que solicitó informe a la Fiscal, la que señaló que no tomó la declaración porque estaba en un seminario justificando sus actos negando que ellos constituyan negligencia, d) en el incidente de actividad procesal defectuosa respondió en sentido de que no puede haber imputación sin previa declaración, ni oponerse incidentes si no hay imputación, y es la imputación la que abre el proceso penal finalmente el Juez declaró inadmisible el incidente, Resolución contra la que la Fiscal recurrida presentó apelación incidental, e) sobre el requerimiento de citación de fecha 14 de febrero, el mandamiento fue notificado al abogado cuando debe ser de carácter personal, f) al haber emitido dicha citación, la Fiscal recurrida se arroga potestad jurisdiccional y vulnera el art. 279 Código de procedimiento penal (CPP) incurriendo en una contradicción, ya que inicialmente al solicitarle la corrección del defecto absoluto aseveró que no era competente sino el Juez la autoridad a la que se debe acudir, g) pese a estar pendiente la apelación planteada por el Ministerio Público, la Fiscal recurrida continúa sus actos de investigación, así, dispuso un acto de reconocimiento de personas al que no asistió la recurrente sin que la Fiscal tome en cuenta que “la regla del 179 rige las reglas para su declaración ella puede ir como no puede ir” (sic); actuación que se debe considerar persecución indebida dado que el Ministerio Público no puede realizar actos de investigación mientras no exista la declaración, incurriendo en hostigamiento ilegal. Pidió la procedencia del recurso y se anulen obrados o, en su caso se disponga que el Ministerio Público no efectúe ninguna actuación tomando en cuenta la apelación pendiente y, se multe al Fiscal por daños y perjuicios.