Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.2.
II.2.La recurrente planteó, ante la Fiscal ahora recurrida, actividad procesal defectuosa sobre la no presencia de la Fiscal en su declaración, pidiendo se corrijan dichos defectos “bajo la permisión del art. 168 de la ley 1970” o se excuse de conocer la causa (fs. 14 a 15 y vta.). La Fiscal recurrida en la misma fecha providenció en sentido de que debe acudir ante el Juez cautelar para plantear actividad procesal defectuosa, y con respecto a la excusa esta no se adecua al art. 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) rechazando el petitorio pero señalando que la parte tiene el derecho de formular una recusación (fs. 16).