SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su mandante es propietaria de un lote de terreno de 4.948,80 m2 de superficie en la provincia de Quillacollo, derecho propietario debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales; pese a ello, a mediados de 1999, el Gobierno Municipal de Quillacollo arbitraria e ilegalmente afectó dicho inmueble para la construcción de la avenida El Prado, a cuyo efecto no se siguió ningún procedimiento de expropiación ni el pago de una justa indemnización, conforme prevén las normas del art. 22 de la CPE, y las SSCC 0910/2002-R, 0362/1999-R, 0155/2001-R y 0101/2004-R; ante esa injusta situación su mandante reclamó y por ello, cursa en dependencias del Gobierno Municipal de Quillacollo el trámite administrativo de solicitud de indemnización; empero, ante dichos reclamos, indicaron a su poderdante que debía iniciar los trámites para cobrar la indemnización por la superficie afectada, pretendiendo imponerle una cesión gratuita y obligatoria del 32% de su terreno, y por el excedente se le compensaría con 12 m2 en el cementerio general para mausoleo, propuesta que consta en la Resolución Municipal 086/2003, de 16 de diciembre, misma que fue rechazada al ser lesiva al derecho de propiedad por desproporcionada y carente de equivalencia entre las prestaciones, por lo que hasta la fecha no se ha expedido la correspondiente Ordenanza Municipal de expropiación que permita el pago de la indemnización y la suscripción de la minuta de transferencia del área afectada.
Señala que hasta la fecha se presentaron varios memoriales ante el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal para que se viabilice el pago de una justa indemnización, pero pese a que el 8 de marzo de 2005 se aprobó en el pleno del Concejo Municipal el informe de la Comisión de Cultura que recomienda se dé curso al trámite expropiatorio de referencia, no se ha procedido hasta la fecha en ese sentido, pese a que el proyecto de Ordenanza se encuentra en manos del Presidente de ese ente deliberante.