SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.3.
III.3. Conforme lo expuesto, en el presente caso, el Gobierno Municipal de Quillacollo afectó la propiedad de la mandante del recurrente sin antes cumplir con el procedimiento administrativo de expropiación, única forma que el Estado constitucional reconoce a las entidades públicas para que obliguen a las personas a transferir bienes de su propiedad privada a éstas, por razones de necesidad y utilidad pública; por ello, la mandante del recurrente solicitó que se dé inició al trámite de expropiación emitiéndose la correspondiente Ordenanza de necesidad y utilidad pública, mereciendo que la Comisión de Cultura del Concejo Municipal de Quillacollo, emita un informe sin fecha, en el que concluye que regularizando el trámite corresponde dar lugar a la emisión de la ordenanza de expropiación, informe que fue aprobado por ocho de los diez concejales presentes en la sesión de 8 de marzo de 2005; empero, hasta la fecha de presentación del presente amparo constitucional, el Gobierno Municipal de Quillacollo no dictó la ordenanza de expropiación del terreno de la recurrente, lesionando con ello los derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada consagrados por los incs. a) e i) del art. 7 de la CPE, ya que el primero es la: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre); pues en el presente caso, el Gobierno Municipal de Quillacollo esta obligado a proceder con la expropiación del terreno de la mandante del recurrente, ya que materialmente, por la vía de hecho, ya ha procedido a inhabilitar dicho terreno para el uso, goce y disfrute por parte de su propietaria, pues es un hecho aceptado que construyó sobre ellos la av. El Prado; en consecuencia, al no observar de manera objetiva la obligación de cumplir con lo prescrito por las normas del art. 122.II de la LM, que disponen que la expropiación procede previa declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante una ordenanza, el Gobierno Municipal de Quillacollo lesionó la seguridad jurídica; y de igual forma afectó el derecho a la propiedad privada de la mandante del recurrente, pues impiden a ésta el goce efectivo de su propiedad, ya que aún siendo imposible, por la ocupación física de sus terrenos por la construcción de una avenida, el goce de los terrenos afectados, emerge y está subsistente el derecho a una indemnización justa, como el derecho que surgió por dicha ilegal ocupación. Por lo expuesto corresponde conceder la tutela solicitada.