Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 17 de marzo de 2005, la representada por el recurrente insistió en su petitorio (fs. 14); y por otro escrito presentado el 4 de abril de 2005 renovó su solicitud; dando lugar a que la Concejala, Maria de los Ángeles Céspedes, por decreto de 14 de abril anotado en el reverso del memorial citado, “recomiende” al Asesor Legal del Concejo Municipal de Quillacollo proceda a la elaboración de la Ordenanza correspondiente, porque conforme el Reglamento “ningún trámite puede exceder de los diez días“ (sic); anotándose luego, que fue aprobado en la sesión de 12 de abril de 2004, y que por ello “pasa a asesoría legal del Concejo” (fs. 13 y vta.).