SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.3.
II.3. A través de Resolución Municipal 086/2003, de 16 de diciembre, el Concejo Municipal de Quillacollo autorizó al Alcalde Municipal a proceder a la suscripción de la escritura de compensación a la mandante del recurrente con 12 m2 de terreno en el Cementerio General, por la cesión de 1.085,18 m2 que ésta concedió a la Alcaldía incorporados a la av. El Prado (fs. 90 a 91); Resolución que fue rechazada por la mandante del recurrente mediante memorial de 5 de abril de 2004, por no presentar equivalencia de prestaciones, por lo que retiró su solicitud de compensación, y al haber sido abrogada la Ley Orgánica de Municipalidades solicitó que se imprima el trámite de expropiación, conforme la nueva Ley de Municipalidades (fs. 71 y vta.).