SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.2.
III.2. Pues bien, en el presente caso, el recurrente denuncia que siendo su mandante propietaria de un terreno de 4.948,80 m2 de superficie en la provincia de Quillacollo, el año 1999 el Gobierno Municipal de dicho Municipio, procedió a la afectación de parte del mencionado lote con la construcción de la av. El Prado, sin haber llevado adelante el procedimiento administrativo de expropiación, única forma permitida por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas para transferir obligatoriamente el derecho privado al patrimonio del Estado, previa justificación de la necesidad y utilidad pública; empero, es aceptado por ambas partes que la propietaria consintió con dicho acto, con la esperanza de ser compensada en forma posterior; en consecuencia, las vías de hecho utilizadas por el Gobierno Municipal, por medio de la cuales se afectó el terreno de la mandante del recurrente no son objeto del presente amparo.
Señala el actor que, luego de haber solicitado la compensación por parte de la propietaria afectada, el Gobierno Municipal recurrido, emitió la Resolución Municipal 086/2003, por medio de la cual se autorizó al Alcalde Municipal la firma de la escritura de transferencia de la compensación a la recurrente con 12 m2 de terreno en el Cementerio General, por la cesión de 1.085,18 m2 (cantidad de metros cuadrados según la Alcaldía recurrida); dicha Resolución, al considerar que no existía equivalencia de prestaciones, fue rechazada por la mandante del recurrente, quien retiró su solicitud de compensación; aquí conviene aclarar que, cuando la propietaria afectada aceptó la ocupación de hecho de su propiedad, y solicitó una compensación, surgió para la Municipalidad una prerrogativa, la de hacer una compensación a la recurrente como una forma de pago del justiprecio o indemnización por la afectación de su derecho propietario; empero, dicha compensación, de ninguna manera implica la exención del trámite expropiatorio, sino sólo el cumplimiento del pago de la indemnización; es decir, de la última etapa del procedimiento de expropiación, que se debe recordar da inicio con la emisión de la ordenanza de utilidad pública e interés social o de necesidad y utilidad pública; por tanto, la existencia de una solicitud de compensación no implica el cumplimiento del trámite de expropiación, ni exime de éste a la entidad recurrida.