SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

a)

El recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó: a) que se presentó oportunamente a firmar el cuaderno pero no se encontraba el Fiscal asignado al caso,  y como no tiene asistente que esté a cargo de la oficina el art. 247 del CPP no puede ser aplicado; b) el procedimiento penal establece que la regla es la libertad y la excepción la detención.  

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Misael Alan Rodas García, por el delito de robo agravado, se revocó las medidas sustitutivas a la detención que le fueron impuestas toda vez que tenía la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal y ante el  Fiscal asignado al caso cada quince días en horas de oficina al no haberlo hecho y por existir un nuevo proceso penal en su contra, se le impuso la detención preventiva conforme a lo previsto por el art. 247 del CPP, no siendo una excusa  el  que  se haya presentado de 10:00 a 12:00 am. horas pues pudo hacerlo en cualquier hora de oficina; b) interpuesto el recurso de apelación mediante Auto de Vista de 23 de febrero de 2006 la Sala Penal Primera  declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto apelado; c) el imputado ahora recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, la misma que le fue rechazada, por lo que interpuso el recurso de apelación, sin embargo  ni el imputado ni el Ministerio Público se presentaron a la audiencia  de 6 de marzo de 2006, motivo por el que fue suspendida.

A su turno los vocales recurridos informaron lo que sigue: a)  a denuncia de Alberta Muruchi  el Ministerio Público, imputó formalmente contra el recurrente por el delito de robo agravado, proceso en el que se le impuso medidas sustitutivas a la detención, sin embargo mediante Auto de 17 de febrero de 2006 se dispuso la revocatoria  de dichas medidas y se ordenó su detención preventiva, en virtud de lo previsto por el art. 247 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley 2494, toda vez que pesa en su contra una nueva imputación formal a querella de Juan Carlos Tejerina por el delito de robo agravado y por no haberse presentado a  ante el fiscal a firmar en el libro de asistencia, puesto que si el Fiscal asignado al caso no se encontraba en su oficina pudo hacerlo ante otro Fiscal o ante el Fiscal del Distrito; b) apelada tal determinación la Sala Penal a su cargo confirmó el fallo inferior, en vista de que el imputado al mes de estar gozando de libertad fue nuevamente imputado por el delito de robo agravado por el fiscal Sandro  Fuertes, por ello el Tribunal de alzada no ha hecho otra cosa que cumplir lo dispuesto en el art. 247 inc. 3) del CPP.