SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.5.
II.5. Apelada tal determinación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí mediante Auto emitido en la audiencia de 23 de febrero de 2006, declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto apelado que declaró la detención preventiva del recurrente, con el fundamento que el Juez obró correctamente al aplicar lo previsto en el art. 247 incs. 1) y 3) del CPP, en vista a que el imputado incumplió presentarse cada quince días ante el Juez de Ejecución Penal y el Fiscal asignado al caso en horas de oficina y tampoco existe prueba que se haya apersonado a esa oficina cuando el Fiscal estuvo ausente, que por otra parte se presentó nueva imputación formal el su contra por la comisión de un nuevo delito de robo agravado y no sólo esos sino que en la audiencia se presentó una nueva imputación formal que data de 18 de febrero de 2006 en la que se señaló audiencia de medidas cautelares para el 22 de febrero de 2006 a horas 16:00 (fs. 107 a 112 vta).