SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad y el debido proceso; el Juez, al dictar el Auto 62/2006 por el que revocó las medidas sustitutivas a su detención y dispuso su detención preventiva aplicando indebidamente el art. 247 incs. 1) y 3) del CPP, con el argumento que incumplió parcialmente las medidas sustitutivas dispuestas y que existe en su contra un nuevo proceso penal por el delito de robo agravado y los vocales de la Sala Penal Primera al confirmar dicho Auto con el mismo fundamento, sin considerar que se presentó ante el fiscal Sandro Fuertes Miranda, asignado al caso, pero que el mismo no se encontraba en su oficina habiendo esperado incluso de horas 10.00 a 12:00 y que la imputación formal dentro de la denuncia interpuesta por Juan Carlos Tejerina Magne, no era un nuevo proceso sino que la denuncia es de fecha anterior (15 de septiembre de 2005) a la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto 618/2005 de 19 de septiembre de 2005 que fue modificado en fecha posterior por Auto 35/2006, por otra parte alega que tal imputación es contra Misael Alan García y no contra su persona que responde al nombre Misael Alan Rodas García. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.