SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor arguye que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad y el debido proceso; el Juez, al dictar el Auto 62/2006  por el que  revocó las medidas sustitutivas a su detención y dispuso su detención preventiva aplicando indebidamente el art. 247 incs. 1) y 3) del CPP, con el argumento que incumplió  parcialmente las medidas sustitutivas dispuestas  y que existe en su contra un nuevo proceso penal por el  delito de robo agravado y los vocales de la Sala Penal Primera al confirmar dicho Auto  con el mismo fundamento, sin considerar que  se presentó ante el fiscal Sandro Fuertes Miranda,  asignado al caso, pero que el mismo no se encontraba en su oficina  habiendo esperado incluso de horas 10.00 a 12:00 y que la imputación formal dentro de la denuncia interpuesta por Juan Carlos Tejerina Magne, no era un nuevo proceso sino que la denuncia es de fecha anterior (15 de septiembre de 2005)  a la  imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto 618/2005 de 19 de septiembre de 2005 que fue modificado en fecha posterior por Auto 35/2006, por otra parte  alega que tal imputación  es contra Misael Alan  García y no contra su persona que responde al nombre Misael Alan Rodas García.  Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.