SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
Misael Alan García
Por otra parte si bien el fiscal Sandro Fuertes Miranda, imputó inicialmente contra Misael Alan García, no es menos evidente que en la audiencia de medidas cautelares de 8 de diciembre de 2005, previamente aclaró y corrigió que el nombre del imputado es Misael Alan Rodas García, con la facultad que confieren los arts. 83 y 168 del CPP, que respectivamente dicen: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos”; “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido”; de ese modo ese punto alegado por el actor, fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional y quedó aclarado y corregido en la audiencia de 8 de diciembre de 2005, por lo que el imputado por la supuesta comisión del delito de robo agravado a querella de Juan Carlos Tejerina Magne y el recurrente son la misma persona, (que su defensa no refutó esa situación), por consiguiente lo alegado en este punto por el actor no demostró que hubiera afectado su derecho a la libertad.