SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.4.
III.4. Por su parte los vocales recurridos al haber confirmado el Auto que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva y que su vez dispuso la detención preventiva del recurrente, con el fundamento que el Juez a quo, obró conforme a ley, no han hecho otra cosa que valorar la prueba aportada en el caso, y evidenciar que la determinación del inferior se adecuó a lo previsto por las normas en vigencia, por lo que no es evidente que las autoridades recurridas hubieran vulnerado el derecho a la libertad menos la garantía del debido proceso, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, que protege únicamente el derecho a la libertad cuando ha sido restringido indebida e ilegalmente, lo que no se evidencia en el caso de análisis.