SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente asevera que hace más de un año Gimena Lucero Miranda Mancilla presentó una denuncia contra los autores de un delito de robo, motivo por el cual se recibió la entrevista policial de su representado; posteriormente, sin que exista denuncia o querella en su contra se le citó a declarar en calidad de sospechoso, cuya declaración fue recibida el 30 de noviembre de 2005 ante el asignado al caso y sin la presencia del Fiscal recurrido en contravención del art. 92 del Código de procedimiento penal (CPP). Agrega que su representado se apersonó ante dicha autoridad en varias oportunidades para solicitar el rechazo de los antecedentes, fotocopias legalizadas y para hacerle conocer la existencia de actividad procesal defectuosa, señalando al efecto tanto su domicilio procesal como el real.
En forma posterior, por versión del propio Fiscal, su representado tuvo conocimiento de que existían mandamientos de aprehensión en su contra, por lo que le sugirió que conciliara con la víctima; y, si bien es evidente que a la fecha existen esos mandamientos, porque supuestamente su representado no se presentó a prestar sus declaraciones informativas -se supone ampliatorias-, a la fecha no se le citó desde el 30 de noviembre de 2005 con ninguna solicitud o requerimiento fiscal en su domicilio real o procesal, lo que implica que no se dio cumplimiento al art. 163 del CPP, sin soslayar la inexistencia de una resolución fundamentada que le permita al Fiscal expedir los mandamientos de aprehensión.
Con esos antecedentes, el 25 de enero de 2006, acudió al Juez de Instrucción recurrido, solicitando la nulidad de los mandamientos de aprehensión, sin embargo, dicha autoridad emitió una simple providencia disponiendo que el memorial debía ser firmado por su representado, pese a que demostró su legal impedimento para no hacerlo, lo que implica que la autoridad judicial demandada no respondió hasta la fecha su solicitud de control jurisdiccional, consintiendo la violación de su derecho a la libertad, por lo que interpone el presente recurso.