Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.3.
II.3. Por requerimiento de 8 de agosto de 2005 (fs. 29), el Fiscal recurrido requirió que el Jefe del Laboratorio Técnico Científico de la Policía Técnica Judicial (PTJ), realice el estudio y cotejo de huellas dactilares y rastros colectados en el registro del lugar de los hechos, con las huellas colectadas de todas las personas que trabajan en el lugar de los hechos o tuvieron algo que ver con la denuncia.