SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el actor al solicitar la tutela denuncia que el recurrido representante del Ministerio Público libró en contra de su representado mandamiento de aprehensión, porque supuestamente no se habría presentado a prestar su declaración, aclarando que no fue citado con ninguna solicitud o requerimiento y no se emitió la correspondiente resolución fundamentada; además que el Juez recurrido, ante su solicitud de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, dispuso que el memorial sea firmado por su representado pese a que demostró su impedimento.

            En ese entendido, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que dentro de la investigación preliminar iniciada a denuncia de Gimena Lucero Miranda Mancilla contra los que resultaren autores, cómplices y encubridores de la comisión del delito de robo perpetrado en el local de su propiedad,  por requerimiento de 21 de octubre de 2005, el Fiscal recurrido dispuso la citación mediante  comparendo del representado del actor y de Daniel Marcial Echeverría Hurtado a objeto de que presten su declaración informativa; es así, que el representado del recurrente prestó su declaración el 30 de noviembre de 2005, y ante la incomparecencia de Daniel Marcial Echeverría Hurtado, el Fiscal recurrido solicitó a la autoridad judicial codemandada la emisión de mandamiento de aprehensión que fue emitido el 14 de enero de 2006. Posteriormente el 25 de enero de 2006, el representado del recurrente solicitó al Fiscal, entre otras cosas, deje sin efecto cualquier medida coercitiva de aprehensión, pedido que también formuló el 25 de enero de 2006 ante el Juez demandado, hasta que por requerimiento de 26 de enero de 2006, el Fiscal recurrido dispuso la ampliación de la investigación preliminar por veinte días, ordenando, entre otros aspectos, la citación del representado del actor; es decir, de la relación fáctica precedente, se establece incuestionablemente, que las autoridades recurridas no emitieron contra el representado del actor ningún mandamiento de aprehensión que restrinja o ponga en peligro concreto, su derecho a la libre locomoción.