SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal informó que no se expidió mandamiento de aprehensión contra el representado del actor y no existe ninguna petición del Fiscal al respecto, por lo que no sabe a que persecución indebida se refiere el recurrente. Agregó que cualquier petición debe estar con la respectiva firma del presentante.
El Fiscal recurrido informó que el caso 3539 se halla en investigación preliminar para la apertura del caso en base a la denuncia de la señora Miranda Mancilla, quien en su entrevista se refirió al robo y hizo conocer que tenía empleados que participaron en el hecho; es así, que de acuerdo a la estrategia de investigación se citó a quienes trabajaron en el local de la denunciante siendo uno de ellos el representado del recurrente, razón por la cual se le recibió su declaración en agosto y noviembre de 2005, no en calidad de imputado. Expresó no haberse expedido mandamiento de aprehensión, que el representado del actor se presentó solicitando el rechazo de la denuncia, pero no compareció a la audiencia que señaló, por lo que volvió a fijar audiencia sin que haya podido ser notificado, por ese motivo, el recurso de hábeas corpus fue presentado apresuradamente a sola información de su asistente que en el cuaderno existían mandamientos de aprehensión.
El 24 de enero de 2006, el representado del actor presentó un memorial de actividad procesal defectuosa respecto a la prueba pericial, solicitando la anulación de obrados y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, esta solicitud fue providenciada en sentido de tenerse presente la solicitud, que una de las normas invocadas no tenía relación con el caso, que la nulidad es una atribución que le corresponde al Juez y que podía recurrir a esa autoridad para observar la calidad de la prueba, reiterando que no existe ningún mandamiento de aprehensión contra el representado del actor, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas y multa.
A las aclaraciones de la Jueza de hábeas corpus, informó que la investigación fue informada al Juez cautelar; en cuanto a los exámenes, señaló que la toma de huellas se hizo en función a las huellas latentes y el investigador sugirió en su informe que a los efectos del cotejo de las mismas se tome huellas a los empleados quienes accedieron en su entrevista policial, acto de investigación que no se informó al órgano judicial por no encontrarse en vigencia la etapa preparatoria.
Aclaró que se citó al representado del actor a que preste su declaración informativa y si bien se le advirtió de sus derechos, tuvo que abandonar la declaración para asistir a otra audiencia; empero, esa entrevista no puede considerarse como un acto de vulneración de derechos constitucionales ya que no se ha realizado una imputación formal y el informe técnico estableció que las huellas pertenecen al representado del actor, por lo que dispuso una nueva citación, siendo apresurado el presente recurso, pues se está tramitando la notificación para la audiencia informativa policial.