SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La parte actora amplió su demanda señalando que a solicitud del asignado al caso, por requerimiento de 8 de agosto de 2005, el Fiscal recurrido ordenó la realización de pericia sin establecer los puntos, sin proponer el nombre del perito y sin que exista fecha de juramento, lo que implica que dicho requerimiento no cumplió con los arts. 205, 209, 210, 211 y 213 del CPP. Posteriormente, el asignado tomó las huellas de su defendido sin que exista denuncia en su contra y sólo una presunción, es así, que se realizó el informe técnico verificándose que una huella de su representado estaría en el lugar de los hechos, pero extrañamente cursa en el cuaderno la toma de huellas digitales tres días antes del requerimiento, sin que exista un acto inicial de investigación conforme los arts. 284 y 290 del CPP; sin embargo, el Fiscal recurrido citó a su representado para que preste su declaración en calidad de sospechoso, actuación en la que no intervino el Fiscal. Luego su representado se apersonó ante el Fiscal, quien solicitó mandamiento de aprehensión para otras personas y requirió la comparecencia de su representado.

El 24 de enero de 2006, su representado hizo conocer al Fiscal que sus actos no eran válidos, autoridad que le indicó que debía conciliar proporcionándole incluso el teléfono de la víctima, razón por la cual acudió al Juez de Instrucción a afecto de que ejerza el control jurisdiccional, disponiendo esa autoridad mediante providencia de 26 de enero de 2006, que el memorial debía ser firmado por su representado, pese a que en su condición de cadete del Colegio Militar no podía salir en ocho meses.

Agrega que en el caso de autos, no existe denuncia o querella que establezca que su representado sea cómplice, autor o encubridor del delito de robo, lo que implica que el Fiscal esta incurriendo en una persecución indebida, pues solicitó exámenes grafológicos de una persona que no es querellado ni acusado, por lo que ese acto constituye un riesgo para su representado, pues los informes del investigador señalaron que sería probable autor de un delito. Ello implica un desconocimiento de la SC 1036/2003-R, de 22 de julio, que establece que cuando no hay denuncia individualizada necesariamente para incluir en una investigación a un tercero debe haber una resolución del fiscal; solicitando además de lo impetrado en la demanda, la nulidad de los informes periciales.