Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.4.
III.4. Respecto al término empleado en la Resolución de la Jueza de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1586/2005-R, de 9 de diciembre, señaló lo siguiente: “el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente' según sea el caso”.