SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrido fue designado como Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica mediante Resolución 01/2005, de 13 de enero, mandato que en conformidad con lo dispuesto por las normas del art. 14.III de la Ley de Municipalidades (LM), modificado por la Ley 2316, de 23 de enero de 2002, tiene un año de duración, debiendo renovarse cuando éste culmina, lo que no ocurrió en el presente caso; en esas condiciones es que fue presentada una moción constructiva de censura, la misma que está siendo tramitada por la Directiva indebidamente prorrogada, lo que vicia de nulidad todos sus actos, incluido éste; situación que se vio agravada porque la moción ya citada fue admitida mediante la Resolución 001/2006 emitida en sesión de 25 de enero de 2006, siendo que ese día no hubo ninguna sesión, por lo que se actuó al margen de las normas de los arts. 16 y 17 de la LM.