Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III.3.
III.3. De otro lado, las normas previstas por el art. 16 de la LM, establecen el carácter de las sesiones de los concejos municipales, estableciendo que son de dos tipos: a) ordinarias, y b) extraordinarias; con las siguientes características: i) publicas, y sólo reservadas en determinados casos; ii) un 75 % en la sede oficial del Concejo Municipal, y un 25 % en un distrito municipal o un cantón; y iii) deben contar con quórum, constituido por la asistencia de la mitad más uno de los miembros en ejercicio.