Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, en primer lugar es necesario delimitar el alcance del presente amparo constitucional, en el cual, se denuncian dos aspectos; de un lado, la actuación del recurrente como Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, más no así el procedimiento de censura constructiva iniciado contra el recurrente; en consecuencia, no corresponde analizar dicho procedimiento, pues no ha sido denunciado; y de otro lado, la admisión del recurso en la sesión de 25 de enero de 2006, ya que según el recurrente, dicha sesión no existió, por lo que corresponderá analizar la referida sesión.