SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela del derecho al debido proceso consagrado en el art. 16 de la CPE, que considera fue vulnerado por el recurrido, quien pese a que su gestión de un año como Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica concluyó, continuó en ejercicio de dicho cargo, ejerciendo las facultades de Presidente en la moción de censura constructiva presentada en su contra, la cual, además, fue admitida en una sesión que no se llevó a cabo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.