SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la convocatoria emitida el 25 de marzo de 2005 por el proyecto “Fortalecimiento a la Democracia Municipal Participativa: Consejos de Desarrollo Municipal” (FDMP-CDMs) de Medicus Mundi postuló al cargo de Administradora a tiempo completo de la Regional Cochabamba. Habiendo obtenido el primer lugar, fue contratada desde el 1 de abril de 2005 mediante la firma de un contrato que reúne las condiciones requeridas por el Decreto Supremo (DS) 23570, de 26 de julio de 1993, desempeñando su cargo con responsabilidad, capacidad, lealtad y eficiencia; no obstante de ello, y pese a conocer su estado de gravidez, mediante nota de 10 de agosto de 2005, el recurrido le comunicó la resolución de su contrato laboral “al 31 de agosto de 2005” (sic), indicándole que el mismo quedaría sin efecto desde la citada fecha, violando con ello en forma flagrante la norma del art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, que desarrollando los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 157.II y 193 de la CPE que proclaman el derecho a la estabilidad laboral y la protección de la maternidad, consagra la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en estado de gestación hasta un año de nacido su hijo, concediendo estabilidad tanto económica como psicológica a la mujer gestante, y protegiendo también los derechos del nasciturus, entre éstos a las asignaciones establecidas por ley como el subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia que coadyuvan a una adecuada formación del feto que repercuta en un niño saludable. Por ello, ante tal lesiva determinación a sus derechos y del ser en formación, por carta de 17 de agosto de 2005, solicitó al recurrido deje sin efecto su decisión, la misma que no fue contestada. Finaliza aludiendo a que en casos similares se tuteló a mujeres embarazadas, señalando, entre otras, las SSCC 0785/2003-R y 1478/2004-R; y denunciando que tampoco fue asegurada a un ente gestor de la seguridad social a corto plazo.