SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la existencia de precedentes en Sentencias Constitucionales anteriores, se debe manifestar que ninguna de las aludidas por la recurrente puede ser considerada un precedente que vincule al presente caso, pues no están relacionadas a resolver una situación similar, en la cual existía una relación de carácter civil, que pudo haber sido modificada a una relación laboral con el conocimiento del estado de embarazo, y cabe recordar que la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales a casos similares posteriores, esta regida por la regla de la analogía de antecedentes fácticos, así fue desarrollada la doctrina en el AC 0004/2005-ECA, de 16 de febrero, en la que se manifestó lo siguiente: “(…) resulta necesario efectuar algunas precisiones respecto al efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional prevista por el art. 44.I de la LTC. Al efecto, cabe señalar que el carácter vinculante de las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución, contenidas en las Sentencias Constitucionales, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos. En consecuencia, la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio, desde otra perspectiva, cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio”.