SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

III.3.

III.3. En el caso presente, la recurrente denuncia que mediante nota de 10 de agosto de 2005, el recurrido dio por resuelto el contrato civil de prestación de sus servicios en el proyecto FDMP-CDMs de Medicus Mundi, pese a que se encontraba en estado de gestación, y por tanto, conforme disponen las normas previstas por el art. 1 de la Ley 975, gozaba de inamovilidad en su puesto de trabajo; asimismo, refiere que su contratista no cumplió con las prestaciones sociales que tal estado demanda.

          De su lado, el recurrido, así como Javier Edgar Román Beltran, Director de Medicus Mundi Delegación Bolivia, informan que la determinación de resolver el contrato de la recurrente fue asumida con desconocimiento de su estado de gestación, por ello, ante la información de tal situación, tomaron la decisión de retirar a la recurrente, comunicándole ese hecho mediante nota de 24 de agosto, dada a conocer el 25 de agosto, ambas de 2005, aunque reconocen que no existe constancia de que dicha nota fue de conocimiento de la recurrente porque se negó a recibirla.

Ahora bien, analizados los antecedentes expuestos, se tiene que el recurrido y sus superiores, ante el conocimiento de que la recurrente se encontraba en estado de gestación, decidieron mantener la vigencia del contrato civil por el cual prestaba sus servicios; pese a que éste era un contrato de naturaleza civil; en consecuencia, el acto presuntamente lesivo a los derechos fundamentales de la recurrente, ha cesado, provocando la improcedencia del presente amparo constitucional, tal como disponen las normas del art. 96.2 de la LTC; aquí conviene aclarar dos cosas, primero, respecto a que la cesación del acto denunciado debe ser antes de la presentación del amparo constitucional, se debe esclarecer que tal causal es atendible, si los actos cesaron antes de la notificación al recurrido con el amparo constitucional; ahora bien, en el caso presente, corresponde efectuar un análisis favorable de los antecedentes fácticos del caso, de tal forma que favorezcan los derechos que reclama la recurrente; en tal sentido, se tiene que el recurrido a tiempo de prestar su informe ha manifestado que la revocación de la nota de 10 de agosto de 2005 fue asumida el 24 de agosto; es decir, antes de la notificación con el presente amparo constitucional, que fue el 2 de septiembre, y comunicada a la recurrente al día siguiente; por tanto, el recurrido hizo cesar los actos denunciados de lesivos a los derechos de la recurrente antes de ser notificado con el amparo constitucional, de ello se infiere que al caso presente es aplicable la causal de improcedencia del amparo contenida en las normas del art. 96.2 de la LTC; en segundo lugar, respecto al desconocimiento que la recurrente alega de la decisión de cesar el acto ahora denunciado, se debe manifestar que una interpretación favorable de todos los antecedentes fácticos y normativos relativos a su situación, obligan a asumir como cierta la aseveración del recurrido, pues en un acto de manifestación de voluntad, ha determinado mantener la relación contractual que los reata, pese a que éste era de carácter civil, supuesto que no podría ser tutelado por este Tribunal Constitucional, pues no existe relación laboral, sino contractual de otro tipo; empero, aquí se debe manifestar que lo anteriormente aseverado no implica una manifestación sobre el fondo de la relación jurídica que une a la recurrente con el recurrido, pues ésta, además de ser confusa, pudo haber sido modificada con la expresa manifestación de voluntad del recurrido en la nota de 24 de agosto de 2005, de ahí que es imprescindible otorgar valor a dicha nota, de un lado, para cesar los actos del recurrido, y de otro para imponer nuevas condiciones a la relación entre las partes en el presente amparo constitucional, de modo tal que con la nueva situación jurídica, pueda esclarecerse la existencia o no de vínculo laboral, superando el civil existente hasta la presentación del amparo.