Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE
2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE el recurso de amparo constitucional interpuesto por Wálter Emilio Hinojosa Campero contra Adhemar Daroca Morales, Gustavo Leguia Iturri, Alex Calle Andrade y Vladimir Gonzáles, Presidente, delegado docente y delegados estudiantiles de la Comisión de Procesos Sala II del Consejo Universitario de la UMSA, respectivamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE