AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
Jurisprudencia glosada, aplicable al presente caso, toda vez que del memorial y de la documental aparejada, se advierte que el recurrente no ha demostrado que las ilegalidades hoy denunciadas a través del presente recurso de amparo constitucional, previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos; es decir, ante las personas o autoridades administrativas que presuntamente le estarían vulnerando sus derechos -en este caso, al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y al debido proceso-; y si bien a fs. 7 y 8 cursa dos oficios de 17 y de 22 de junio de 2005 presentados ante la Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios; no acompaña la respuesta respectiva a dichos oficios, ni indica que la autoridad administrativa de ese ente universitario le hubiese negado respuesta. De lo que se concluye que no ha agotado la vía administrativa interna, lo cual impide la admisión del recurso y determina su improcedencia in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE