AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2005, cursante a fs. 17, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Wálter Emilio Hinojosa Campero contra Adhemar Daroca Morales, Gustavo Leguia Iturri, Alex Calle Andrade y Vladimir Gonzales, Presidente, delegado docente y delegados estudiantiles de la Comisión de Procesos Sala II del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), respectivamente; por haber vulnerado sus derechos al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. d) y f) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE