AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2005, cursante de fs. 14 a 16 vta, el recurrente señala que en su calidad de docente a denuncia de la alumna Ingrid Cortez Llanos, se le inició sumario juntamente con la denunciante, dictándose las Resoluciones 242/2002, de 2 de octubre y 297/2002, de 27 de noviembre, en contravención al Reglamento de procesos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), apeladas las mismas el Consejo Universitario mediante Resolución 046/2003 de 2 de abril, dejó sin efecto las referidas resoluciones, anulando obrados, y disponiendo que la comisión sumarial facultativa de medicina se pronuncie en estricta observancia del art. 25 del Reglamento de Procesos Universitarios; Resolución que no fue cumplida y que después de haber transcurrido dos años, fue citado por la Comisión de procesos Sala II del Consejo Universitario, pretendiendo aplicar el nuevo Reglamento de procesos universitarios vigente desde mayo de 2003, y no el anterior Reglamento con el cual se conoció su caso.
Asimismo indica, que ya fue procesado o investigado por el mismo caso en la justicia ordinaria, en mérito a la denuncia presentada en la Fiscalía por Ingrid Cortez Llanos por el supuesto delito de violación, concluyendo la investigación con la Resolución 208/2003, de 4 de diciembre, por la que se rechazó la denuncia por no haber existido el delito denunciado; circunstancia por la cual no puede ser procesado dos veces por el mismo caso, menos se le puede aplicar un Reglamento posterior, -después de dos años- cuando debió concluir el proceso en un plazo de 120 días de acuerdo al anterior Reglamento, conculcándose de esta manera su derecho al debido proceso, al trabajo y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, por lo que interpone el presente recurso solicitando la tutela y se disponga el archivo de obrados del proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE