AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA

Fecha: 09-May-2006

desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.

         Lo cual significa, que el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, debió analizar si el recurso se ajustaba o no a alguna de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello a fin de evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.

“En ese sentido, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados”.

”Ahora bien, el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre)”.