AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2005, cursante a fs. 17, rechazó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no se dio cumplimiento al art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurrente no ha expuesto con precisión y claridad los hechos, omitiendo indicar por qué motivo se le instauró el proceso, b) no señaló el contenido de las Resoluciones impugnadas, ni acompañó las mismas al recurso, como tampoco adjuntó la resolución 046/2003, c) no indicó si el rechazo de la denuncia en la vía ordinaria fue objeto de algún recurso interpuesto por la denunciante, y d) no precisó los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, toda vez que lo expuesto en su recurso no coincide con los trámites que se efectúan en la UMSA, porque las determinaciones tomadas por las autoridades universitarias no determinarían despido de trabajo o impedimento para que continúe realizando el mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE