AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 6
La Comisión de admisión ha constatado que la demanda de amparo constitucional cumple con todas las exigencias legales o requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, previstos por el art. 97 de la LTC, como ser: I.- acreditación de la personería; II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE