AUTO CONSTITUCIONAL 129/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en su calidad de docente a denuncia de la alumna Ingrid Cortez Llanos, se le inició un proceso disciplinario dictándose las Resoluciones 242/2002, de 2 de octubre y 297/2002, de 27 de noviembre, apeladas las mismas ante el Consejo Universitario, mediante Resolución 046/2003, de 2 de abril, se dejó sin efecto las referidas Resoluciones, Resolución que no fue cumplida, y recién después de dos años se le notifico por la Comisión de procesos Sala II del Consejo Universitario, la cual pretende aplicarle el nuevo Reglamento de procesos universitarios -y no el anterior-, sin tomar en cuenta además que ya fue procesado en la jurisdicción ordinaria por el supuesto delito de violación, investigación que concluyó con el rechazo de la querella. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 11
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos de defensa ante la autoridad e instancia donde se le sigue el proceso disciplinario en aplicación a sus normas y procedimientos internos
- 2º.-DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE