Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 130/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
En cuanto a la violación del derecho a la libertad física por vulneración a su vez del debido proceso, penal en este caso, la SC 1046/2004-R, de 7 de julio, señaló que: “(…) todo procesamiento indebido que esté vinculado a los derechos a la libertad física como a la locomoción, vale decir, que amenace, restringa o suprima dichos derechos debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad garantizar dichos derechos y restituirlos para el caso de haber sido lesionados”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- pidiendo también se disponga su inmediata libertad
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 6
- el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus
- debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
- II.3. Análisis del caso de autos.
- el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus