AUTO CONSTITUCIONAL 130/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
rechazó
El Tribunal de amparo mediante Resolución 387/2005 de 17 de septiembre, cursante a fs. 16, rechazó el recurso, con el fundamento de que el art. 19 de la CPE y art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no constituyen la norma expresa aplicable a la tutela impetrada por el recurrente, por cuanto solicita el restablecimiento de sus derechos conculcados ordenándose su inmediata libertad, petición que no compete ampararse por la vía del recurso de amparo constitucional, cuyo objeto específico es la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales cuando éstos no estén referidos y no afecten a la libertad física o individual, por cuanto este derecho se encuentra protegido a través del recurso de hábeas corpus.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- pidiendo también se disponga su inmediata libertad
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 6
- el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus
- debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
- II.3. Análisis del caso de autos.
- el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus