AUTO CONSTITUCIONAL 130/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2005, cursante de fs. 11 a 15 vta., señala que el 8 de febrero del 2000, Maritza Rosa Barboza Álvarez presentó denuncia en su contra por los supuestos delitos de Estafa y Estelionato, librándose cédulas de comparendo para que preste su declaración informativa, haciendo constar un domicilio falso y que al enterarse por terceras personas se apersonó a la Policía Técnica Judicial (PTJ), realizando su declaración; y el 19 de junio del 2000, se dictó Auto Inicial de la Instrucción en su contra por los tipos penales referidos, actos procesales que a decir del recurrente nunca le fueron notificados legalmente; asimismo la denunciante presentó querella sin cumplir las formalidades establecidas, por lo que estas notificaciones serían nulas, llevándose a cabo el proceso con una serie de vicios de nulidad, dando origen a su declaratoria de rebeldía, designándosele desde ese momento hasta la conclusión del proceso varios abogados defensores de oficio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- pidiendo también se disponga su inmediata libertad
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 6
- el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus
- debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
- II.3. Análisis del caso de autos.
- el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus