AUTO CONSTITUCIONAL 130/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus
No obstante, cabe hacer notar que el recurrente, con el mismo argumento a escasos días de interponer el presente recurso de amparo constitucional, el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus contra la misma autoridad recurrida, Aníbal V. Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, alegando la vulneración de los mismos derechos, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso; el cual fue resuelto mediante SC 1367/2005-R, de 31 de octubre, por la que este Tribunal resolviendo el fondo de la problemática planteada aprobó la improcedencia dispuesta por el Tribunal de garantías, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el fundamento de que: “…de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por Maritza Barboza Álvarez contra el recurrente, por los delitos de estelionato y otro, éste último tuvo conocimiento pleno del proceso, tan es así, que durante la etapa de la instrucción no sólo señaló domicilio sino también asumió defensa pues solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, lo que demuestra que no ignoraba la existencia de la causa penal instaurada en su contra. En el plenario de la causa fue declarado rebelde y contumaz a la ley, ante su inactividad voluntaria…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- pidiendo también se disponga su inmediata libertad
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 6
- el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus
- debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
- II.3. Análisis del caso de autos.
- el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus