Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 130/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
revisión
En revisión la Resolución 387/2005, de 17 de septiembre, cursante a fs. 16, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Antonio Márquez Beltrán contra Aníbal V. Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador; por haber vulnerado sus derechos, a la dignidad, libertad, a la defensa y debido proceso previstos por los arts. 6.II, 9, 16. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- pidiendo también se disponga su inmediata libertad
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 6
- el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus
- debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus
- II.3. Análisis del caso de autos.
- el 21 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus