Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
“el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
En conclusión el recurrente ha omitido la exigencia legal que establece el deber de: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; requisito que adquiere importancia debido a que “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, y en caso de que sea ambiguo, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión que al ser un requisito de contenido, no es subsanable y conlleva la inadmisión del recurso, correspondiendo en consecuencia el rechazo in limine del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 7
- el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por
- “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”