AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

“el Juez de tutela está obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”

          En conclusión el recurrente ha omitido la exigencia legal que establece el deber de: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; requisito que adquiere importancia debido a que “el Juez de tutela está obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, y en caso de que sea ambiguo, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión que al ser un requisito de contenido, no es subsanable y conlleva la inadmisión del recurso, correspondiendo en consecuencia el rechazo in limine del mismo.