AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por FANCESA y el Ministerio Público contra el representado del recurrente y otros, por los delitos de estafa y otros, se cometieron los siguientes actos ilegales: 1) la excepción de la extinción de la acción penal opuesta por el mandante del recurrente, fue resuelta por las autoridades recurridas mediante Auto Supremo 246/2005, de 18 de agosto, a los diez meses y catorce días, toda vez que la excepción fue presentada el 4 de octubre de 2004, dado que debió resolverse oportunamente por ser de previo y especial pronunciamiento conforme determina el art. 308 inc. 4) del CPP; además, no se resolvió en forma separada sino en forma conjunta en una misma Resolución con los recursos de casación y nulidad; y 2) el Juez Segundo de Partido en lo Civil a tiempo de resolver la causa y pronunciar la respectiva Sentencia, en forma arbitraria y sin sustento jurídico cambió el contenido del Auto Final de la Instrucción, imponiéndole sanción penal por un delito por el que no se dispuso su procesamiento; por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 7
- el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por
- “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”