AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
La citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, agrega que: “….el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”. (las negrillas nos corresponden); jurisprudencia constitucional de la cual se establece que el Tribunal de amparo prima facie y en forma inexcusable debe verificar si la demanda de amparo no se encuentra dentro de algunos de los supuestos de improcedencia o inactivación taxativamente expuestos en el art. 96 de la LTC; una vez verificados los mismos, y si no se evidencia la existencia de ninguna de dichas causales, debe ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, y verificar si la demanda cumple o no con los requisitos de forma y contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 7
- el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por
- “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”