AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2005, cursante a fs. 84 a 86 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por José Manrique Maidana, en representación con mandato de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos contra Héctor Sandoval Parada, Beatriz Sandoval Bascopé y Heddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por vulnerar el derecho al debido proceso de su representado, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 16. II y IV, 35, 116, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP) y art. 249 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 7
- el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por
- “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”