AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
Fragmento 7
En ese orden, en la problemática planteada venida en revisión, el recurrente acusa de ilegal, arbitrario y vulneratorio de derechos constitucionales, el Auto Supremo 246, de 18 de agosto de 2005, pronunciado por las autoridades judiciales recurridas, dentro del proceso penal sustanciado bajo el antiguo sistema procesal penal que sigue FANCESA y el Ministerio Público contra Santiago Arana Bustillos y otros por los delitos de estafa y otros, Resolución pronunciada en recurso de nulidad o casación, contra el que no procede ningún recurso ulterior por constituirse éste en un recurso de puro derecho que no prevé ningún otro medio de impugnación ordinario por haber sido pronunciado por las autoridades recurridas con la atribución conferida por los arts. 118.3ª de la CPE y 59 inc. 1) de la LOJ, al constituirse la Corte Suprema en el máximo Tribunal de Justicia ordinaria conforme prescribe el art. 117.I de la CPE; consiguientemente, al no existir ningún otro recurso ordinario al cual pueda acudir el recurrente en defensa de sus derechos que considera vulnerados, se tiene por agotada la vía judicial únicamente con relación al Auto Supremo 246, de 18 de agosto de 2005 entendiéndose por consiguiente cumplido el requisito de subsidiariedad, respecto a lo cual el presente recurso no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 7
- el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por
- “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”