AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 151/2006-RCA

Fecha: 29-May-2006

el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por

          No obstante, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por el art. 97 VI de la LTC, referida a la precisión y claridad del petitorio, en estricta relación con los hechos denunciados y el derecho invocado como lesionado; toda vez que su petitorio es ambiguo y contradictorio, por cuanto solicita por un lado la declaración de la extinción de la acción penal por retardación de justicia, y por otro, el cambio de la tipificación delictiva, vale decir, que se sustituya la calificación de estafa por el cual fue sentenciado por el delito de complicidad en estafa por el que fue procesado por Auto Final de la Instrucción. Al respecto, la SC 365/2005-R de 13 de abril señaló: “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.