AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2005, cursante de fs. 157 a 162, el recurrente manifiesta que es no vidente desde sus cuatro años de edad, y habiendo logrado el título de Licenciado en Filosofía y Letras, desde 1962 hasta 1971 ejerció el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, nuevamente el año 1980 volvió a postular y ganar concurso de méritos por lo que ejerció ese cargo hasta 1983, luego ingresó en la docencia en la Escuela Mixta Santa Cecilia, hasta 1991 cuando por razones políticas lo invitan a pasar a la jubilación.
Al tomar conocimiento que el Consejo Nacional de la Ceguera lanzó convocatoria abierta nacional para todas las personas ciegas para el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) el mes de septiembre de 2004, postuló nuevamente a dicho cargo, pero se le pusieron trabas, pese a haber presentado en tiempo hábil su postulación, ésta fue observada al no presentar Certificado de Rehabilitación; no obstante, el 10 de noviembre de 2004 explicó las razones por las que no contaba con dicho certificado, que en su caso particular no correspondía ya que él jamás fue rehabilitado pues es ciego desde niño y por diversas razones no estudió en una escuela especial para personas ciegas que le permitieren obtener certificado de rehabilitado, por lo que correspondía su habilitación ya que toda su formación se debió a su esfuerzo personal; sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por la Comisión Calificadora.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- recién el 30 de abril de 2005
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- antes
- se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
- no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
- lo que pretende a través del presente recurso de amparo no es una respuesta sea positiva o negativa