AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

I.2. Resolución

El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2005, cursante a fs. 163, observó la demanda planteada y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente presente documentación: a) Copias legibles debidamente legalizadas de la interposición de recursos ordinarios que la ley franquea a fin de hacer valer y precautelar sus derechos;  b) Documentación legal necesaria que acredite que negaron en definitiva su participación en el concurso de méritos; y c) Deberá aclarar si ya fue designada la persona que desempeñará las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, en caso de ser afirmativo el recurrente deberá señalar con precisión y claridad las generales de ley de dicho tercero a los efectos de su notificación.