AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2005, cursante a fs. 163, observó la demanda planteada y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente presente documentación: a) Copias legibles debidamente legalizadas de la interposición de recursos ordinarios que la ley franquea a fin de hacer valer y precautelar sus derechos; b) Documentación legal necesaria que acredite que negaron en definitiva su participación en el concurso de méritos; y c) Deberá aclarar si ya fue designada la persona que desempeñará las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, en caso de ser afirmativo el recurrente deberá señalar con precisión y claridad las generales de ley de dicho tercero a los efectos de su notificación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- recién el 30 de abril de 2005
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- antes
- se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
- no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
- lo que pretende a través del presente recurso de amparo no es una respuesta sea positiva o negativa