AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
En aplicación de dicha jurisprudencia de orden procesal y dado que el único petitorio del recurrente es que se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva en la que se incluya su postulación; de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que el proceso de Calificación fue en noviembre de 2004, y que según el propio recurrente, tomó conocimiento de las razones de su exclusión, recién el 30 de abril de 2005, habiendo interpuesto el presente recurso de amparo constitucional el 7 de noviembre de 2005; es decir, después de vencido el plazo de los seis meses para su interposición; situación que determina la manifiesta improcedencia in limine del recurso, por lo que resulta innecesario realizar otro tipo de consideraciones de orden procesal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- recién el 30 de abril de 2005
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- antes
- se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
- no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
- lo que pretende a través del presente recurso de amparo no es una respuesta sea positiva o negativa