AUTO CONSTITUCIONAL 161/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
No obstante, a manera de aclaración se deja presente, que el recurrente no ha acreditado que de manera oportuna e idónea, en su debido momento hubiese reclamado -los hechos que hoy denuncia- ante la Comisión Calificadora, al contrario tuvo una actitud pasiva, y recién en el mes de septiembre de 2005, presentó oficios ante otras autoridades, pero no impugnó ante la propia Comisión Calificadora, con lo cual ha incumplido el requisito de la subsidiariedad que implica que con carácter previo a interponer recurso de amparo constitucional, el recurrente debe agotar los medios y recursos legales ordinarios administrativos -en este caso-, ante la misma instancia y autoridad que presuntamente hubiera causado las amenazas o lesiones a sus derechos fundamentales, situación que no ocurrió en el caso de autos y ratifica la improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- recién el 30 de abril de 2005
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- antes
- se disponga la nulidad de la calificación y se proceda a una nueva
- no impugnó ante la propia Comisión Calificadora
- lo que pretende a través del presente recurso de amparo no es una respuesta sea positiva o negativa